lunes, 13 de octubre de 2014

Todo lo que debes saber sobre los avales

En Finanzas para emprendedores vamos hoy con una figura clave a la hora de financiar muchos proyectos de emprendimiento, pero que realmente va mucho más allá de la visión limitada que tiene el emprendedor cuando se la encuentra por primera vez. Hoy vamos a explicar todo lo que debéis saber los avales.
No es la primera vez que en Actibva hemos hablado sobre los avales. De hecho, vamos a trufar todo el post de enlaces internos a material que ya hemos publicado. La idea es dar una visión integrada, desde la perspectiva del emprendedor, de lo que se ha de saber sobre él, con la idea de delimitar sus perfiles, ya que, curiosamente, el desconocimiento y las leyendas urbanas rodean una institución generalizada en las relaciones financieras.

¿Qué es un aval?

En un enlace al que volveremos posteriormente ya os resumimos lo que es un aval, una de las figuras claves a la hora de obtener una financiación, un crédito, por parte de un tercero.
Un aval es una garantía, por la cual una persona, el avalista, responde con su patrimonio del cumplimiento de una obligación principal que ha contraído un tercero, el avalado, frente a otro, el beneficiario. Cuando hablamos de aval bancario, el avalista seria el banco, el avalado un cliente del mismo, y el beneficiario aquel interesado en garantizar la obligación.
Cuando hablamos de un aval, el avalista compromete todo su patrimonio en respaldara el cumplimientos e dicha obligación crediticia. En este sentido, cuando alguien hace mención a avale con un piso, por ejemplo, no sería propiamente un aval, estaríamos hablando de otro tipo de garantía, una garantía hipotecaria. Si hablamos de avalistas en sentido estricto, estos tienen una responsabilidad personal, y generalmente son solidarios, no teniendo el acreedor que respetar además ningún tipo de orden a la hora de la reclamación.

¿Por qué nos piden un aval y qué implica?

¿Por qué surge la necesidad del aval? Pues en esencia debido a que se quiere reforzar algún aspecto del préstamo, y en general podríamos hablar de las garantías patrimoniales. Pensemos en la sociedad sin apenas activos, a la que para concede un crédito se exige que avalen los socios de los mismos. O una persona que financia un porcentaje superior al idóneo a la hora de adquirir un inmueble y se le requiere para que un tercero avale su deuda.
Esto explica un factor fundamental. La duración del aval, en general, es indefinida, o lo que es lo mismo, va a durar tanto como dure la propia obligación principal. Y para quedar liberados del aval, si la obligación principal aún no se ha satisfecho, necesitarán la autorización del beneficiario del aval, cosa que como podéis imaginar no es sencilla, salvo que se preste alguna garantía adicional. Tanto es así que, aunque la genere suela olvidarlo, los avales se heredan.
Cuestión aparte es que, a la hora de pactar el aval, se establezca alguna causa que limite su dirección en el tiempo. Más que periodos temporales, es posible que se pueda pactar que se quede liberado del aval en caso de que el capital pendiente de la obligación principal quede por debajo de un determinado importe.

¿Cómo se monta un aval?

¿Cómo se recoge ese aval? Generalmente en el propio documento donde figura la obligación principal habrá algún tipo de cláusula de afianzamiento, de apartado donde se recoge expresamente que hay unos avalistas que prestan su consentimiento a la hora de de establecer dicha garantía.
Sin embargo, aunque es menos frecuente, también es posible establecer dicho tipo de afianzamiento a las operaciones a travñes de un documento emitido por el avalista, una mera carta, por ejemplo, (ahí tenemos el ejemplo de las comfort letters. Ya decimos que es estadísticamente raro que se acepte por el acreedor, pues este pierde el control sobre el texto, no es un documento público que se pueda ejecutar por la vía rápida, pero nos podemos encontrar con esta figura.
Cabe la posibilidad de un afianzamiento global de varias operaciones, pensemos en los supuestos en que a través de un mismo documento se garantiza una linea de descuento, una cuenta de crédito, una financiación de exportaciones, etc. En estos caso, el acreedor suele presentar un modelo de lo que se denomina póliza de afianzamiento mercantil, que se firma ante notario, y por la que que se recoge dicho aval hasta esas cantidades para unas finalidades múltiples.
Conviene recordar que los avales que se presten ante entidades financieras van a saltar en la CIRBE. Dicho de otro modo, los bancos van a saber que avales hemos prestado y para que. Figuraran bajo el epígrafe de riesgo indirecto, asociados a cada modalidad concreta de las recogidas en CIRBE (riesgo comercial, financiero, de firma, etc…).

Cuando solicitamos nosotros un aval

Es posible que seamos nosotros los que solicitemos un aval a una entidad financiera, es decir, que nos avale ante un tercero, que puede ser otra entidad financiera, un proveedor, la Administración Pública, etc. Tendríamos entonces que obtener lo que se denomina como aval bancario.
A este respecto conviene recordar que, además de obtener dicho aval ante un banco, podemos recurrir a un tipo de entidad financiera especializada, precisamente, en la emisión de avales. Nos estamos refiriendo a las SGR, Sociedades de Garantía Reciproca, una figura íntimamente ligada al mundo empresarial.
Bien sea a través de un banco, bien a través de una SGR, debemos recordar que estos avales tiene un coste. Tradicionalmente se habla en tantos por miles a la hora de indicarlo, y podemos diferenciar en las comisiones de apertura y estudio, y las comisiones de riesgo, que nos las irán cobrando en trimestralmente en tanto en cuanto el aval este vivo.
Es importante ser conscientes de que, con independencia del plazo del aval que hayamos obtenido, nos seguirán liquidando estas comisiones mientras no recuperemos el documento original en el que se recogía dicho aval.

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